La Audiencia de Badajoz condena al hermano de Pedro Sánchez a nueve años de inhabilitación

Redacción

La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado al hermano de Pedro Sánchez, David Sánchez Pérez-Castejón, a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por un tiempo de nueve años.

La sentencia, recogida por Europa Press, considera a David Sánchez como autor por cooperación necesaria de un delito de prevaricación administrativa.

Por su parte, el exsecretario general del PSOE de Extremadura y expresidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, ha sido condenado, como autor de dos delitos de prevaricación administrativa, a sendas penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve años.

PLAN IDEADO POR «LAS MÁS ALTAS INSTANCIAS» DE DIPUTACIÓN DE BADAJOZ

En la sentencia, el juez establece son «múltiples los indicios acreditados mediante prueba directa» que permiten inferir «con arreglo a las reglas de la lógica y de la razón», que ninguno de los acusados era ajeno al plan delictivo «ideado por las más altas instancias de la Diputación de Badajoz», para la creación de la plaza que posteriormente se adjudicó al hermano de Pedro Sánchez.

Así, en las conclusiones probatorias, la sentencia señala que los 11 acusados actuaron «en ejecución de un plan preconcebido , con unidad de acción», para «pergeñar los actos arbitrarios» con el objetivo de «favorecer» a David Sánchez Pérez-Castejón.

Una «arbitrariedad que se manifestó en la urgente creación de una plaza de empleo público» de coordinador de actividades de los conservatorios, que el juez tacha de «innecesaria y vacía de contenido», para primar el «interés particular de su futuro adjudicatario sobre el interés general».

PLAZA CREADA CON «OPACIDAD E IRREGULARIDAD»

Señala la sentencia que esta plaza se creó estableciendo unas condiciones laborales y retributivas propias del personal de alta dirección, y se concedió a David Sánchez «conculcando los principios de mérito y capacidad», así como con «opacidad e irregularidad en la tramitación de los correspondientes procedimientos administrativos».

Añade que el cambio de nomenclatura del puesto de trabajo «creado para y adjudicado» a David Sánchez Pérez-Castejón, de coordinador de los conservatorios a jefe de la Oficina de Artes Escénicas, supuso «de facto» una «modificación sustancial» de las condiciones de trabajo verificada «con el propósito de adaptarlas a las apetencias personales» del hermano de Pedro Sánchez, «por las actividades operísticas, dotándole de cuantiosas partidas presupuestarias al efecto».

También enmarca en este contexto, la creación de otra plaza más de empleo público de alta dirección, que ocupó su amigo Luis Carrero, y que la sentencia considera también «innecesaria y huérfana de funciones» y que a su juicio tenía «el exclusivo afán de adjudicarla en comisión de servicios al antiguo colaborador y amigo» de David Sánchez, con el objetivo de que «éste siguiera coadyuvando a aquel en sus labores operísticas, pese a que habían sido nombrados para prestar servicios en puestos administrativos que no guardaban relación entre sí».

Por todo ello, la sentencia llega a la conclusión de que este proceso «fluye de forma natural» para que los acusados entregaran al hermano de Pedro Sánchez, y a su amigo Luis Carrero, «sendas plazas retribuidas con fondos públicos de nueva creación para que pudieran dedicarse a las actividades que se les antojaran, sin control alguno».

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