¿Qué diferencia hay entre una cuestión de confianza y una moción de censura?

Redacción

Los procedimientos parlamentario pueden ser engorrosos, sinuosos y difíciles de comprender para el público general. En las extensas normas que regulan lo que se puede hacer y lo que no en el juego de poder y astucia de las cámaras legislativas se contemplan hasta los escenarios más improbables y pintorescos. Política ficción que, en muchos casos, se pone en práctica con la misma frecuencia con la que se alinean los astros: muy pero que muy poca.

No obstante, España vive un cambio de ciclo que no termina de consolidarse y sigue dejando para el recuerdo giros bruscos e inesperados. Movimientos políticos que eran hasta ahora casi desconocidos para la mayoría. En los últimos tiempos, la moción de censura ha sido la herramienta predilecta de los que quieren situarse a codazos en el centro del debate público. El elector ha podido ver, en todo su esplendor, el despliegue de los usos y costumbres congresuales, con luces, sombras, quiebros y sorpresas.

Porque en los tiempos recientes, caracterizados por marea revuelta, se han visto mociones de censura de todos los colores y finales. Primero, la de Podemos, que a pesar del revuelo y la agitación (con concentración en Sol incluida), no consiguió los números para deponer a Rajoy. Pero los morados le dieron una idea a sus compañeros de bancada, y fue el PSOE el que materializó la segunda intentona, esta sí, exitosa, de entrar en La Moncloa. Y así comenzó la nueva andadura de Pedro Sánchez, que dura hasta tiempos presentes.

Tras el anuncio de Pedro Sánchez el pasado martes 24 de abril sobre la meditación del cargo de presidente del Gobierno, algunos expertos han mencionado un recurso que se podría poner en marcha en caso de que Sánchez decida renunciar a la presidencia: la moción de confianza.

Mucho más frecuente es poner encima de la mesa la moción de censura, que está regulada por los artículos 175, 176, 177, 178 y 179 del reglamento del Congreso de los Diputados. El requisito fundamental para su presentación es que sea suscrita por, al menos, una décima parte de los parlamentarios de la cámara. Es decir, 35 diputados. Pero lo complicado de verdad es que prolifere. Para desalojar al gobierno de turno se necesita el apoyo de la mayoría absoluta de los congresistas. La mitad más uno debe ratificar al candidato que ha sido postulado.

Muy distinta, aunque fácilmente confundible, es la cuestión de confianza. Aunque ambos procedimientos pueden resultar en la caída de un gabinete, su naturaleza es, no solo radicalmente distinta, sino casi hasta opuesta. La moción de confianza es un protocolo que inicia el propio presidente del gobierno, previa deliberación con el consejo de ministros, a través del cual los diputados votan sobre la continuidad o no del ejecutivo. Es decir, el propio presidente se somete voluntariamente a escrutinio político. Es una fórmula muy utilizada cuando un partido asciende al poder a través del apoyo externo de otra formación, como fue el caso de Portugal.

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