La propuesta de Sanidad de prohibir a los conductores profesionales fumar a bordo del camión, puede ser perjudicial y comprometer la seguridad vial

Wenceslao Pérez Gómez

En relación al anuncio efectuado por el Ministerio de Sanidad sobre la reforma de la Ley Antitabaco y la prohibición de fumar en vehículos laborales y que, en consecuencia, los conductores profesionales tengan prohibido fumar a bordo de los camiones, desde la Federación Nacional de Empresas de Transporte de España, FENADISMER, se considera desproporcionada esta medida, teniendo en cuenta la especificidad de la actividad por éstos desarrollada.

En el caso del transporte de mercancías por carretera, los conductores profesionales en el desarrollo de su actividad permanecen solos a bordo de los camiones, sin ningún acompañante, y por tanto, sin poner en riesgo la salud de ninguna otra persona, de modo una medida como la propuesta por Sanidad que debe pretender que terceros no fumadores se vean afectados por el tabaco, carece de sentido y proporcionalidad en el caso de los conductores profesionales que desarrollan horas de su jornada laboral en solitario, a bordo de un camión.

Es más, esta medida, lejos de ser beneficiosa, podría resultar perjudicial y contraproducente para la Seguridad Vial ya que la gran mayoría de conductores profesionales permanecen solos dentro del vehículo, realizando hasta cuatro horas y media seguidas de conducción, conforme establece la normativa sobre tiempos de conducción y descanso, de forma que no permitir que aquellos conductores fumadores que voluntariamente así lo deciden, puedan hacerlo, puede generar situaciones de mayor estrés, ocasionando situaciones de ansiedad y alterar con ello sus habilidades de conducción.

Además, desde FENADISMER, se considera también que esta medida puede resultar discriminatoria, por cuanto no contempla idéntica prohibición para los conductores particulares que podrían seguir fumando en sus vehículos, incluso yendo acompañados de terceras personas y no así a los conductores profesionales que libre y voluntariamente lo deciden, sin que ello afecte a ningún otro acompañante u ocupante del vehículo, ya que el desarrollo de su actividad profesional a bordo del vehículo se efectúa en la práctica totalidad de los casos, ende manera solitaria, desapareciendo por tanto cualquier razón referida a que la práctica de fumar afecte a terceras personas.

 

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