La Comunidad de Madrid publica la orden que permite el cierre del ocio nocturno a las tres de la madrugada, a partir del lunes

Redacción

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) publica este sábado la orden de la Consejería de Sanidad que establece la reanudación del ocio nocturno a partir de este próximo lunes 21 de junio, pudiendo permanecer abiertos los locales hasta las 3.00 horas de la mañana.

La orden modifica a su vez la orden del 7 de mayo que establecía las medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma.

Dicha orden del 7 de mayo, mantenía la suspensión de la actividad de las discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno, de forma que la nueva orden permite “la progresiva recuperación de actividad de los locales de discoteca y ocio nocturno”. Para ello, el Ejecutivo regional se basa en “la evolución favorable de la situación epidemiológica en la Comunidad de Madrid, unido al constante incremento del porcentaje de población inmunizada como consecuencia del avance de la vacunación”.

En cualquier caso, la orden indica que dicha progresiva recuperación de la actividad se realizará “estableciendo una serie de medidas preventivas sanitarias a observar durante el desarrollo de la actividad propia de estos establecimientos”.

Así, la orden especifica que “se entienden incluidos en este apartado las discotecas, bares especiales, salas de baile, café espectáculo, restaurantes espectáculo y salas de fiestas”, y establece que el horario de funcionamiento de estos establecimientos será, como máximo, hasta las 3.00 horas, sin poder admitir nuevos clientes a partir de las 2.00 horas. Además, tendrán que limitar su aforo al 50%, mientras que las terrazas al aire libre de estos establecimientos limitarán su aforo al 75%.

Además, el consumo de bebidas o comidas, tanto en espacios interiores como exteriores, solo podrá realizarse sentado en mesa o agrupación de mesas que deberán guardar una distancia de al menos 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas; no se podrá consumir en las barras de estos establecimientos, ni en espacios interiores ni al aire libre, siendo utilizadas solo para pedir y recoger consumiciones; y sólo se permitirá bailar en espacios al aire libre, de forma que las pistas de baile de interior podrán habilitarse para instalar mesas.

Por otro lado, entre otras cuestiones, la orden también suprime la prohibición del uso de agua bendecida y la realización de abluciones rituales en lugares de culto; flexibiliza la regulación de los autoservicios de hostelería y restauración; elimina los límites máximos de asistentes a determinados espectáculos, aunque mantiene las restricciones de aforo para su desarrollo; permite la instalación de atracciones de feria ambulante con motivo de la celebración de fiestas o verbenas; clarifica determinados aspectos de las medidas relativas a piscinas de uso recreativo; y permite la reanudación de actividades y servicios de ocio y entretenimiento a mayores en centros sociales.

En concreto, la nueva orden establece que las celebraciones en establecimientos de hostelería y restauración deberán mantener un aforo del 60% y fija que el consumo de bebida y comida se hará, también en este caso, “exclusivamente, sentado en mesa”.

Asimismo, “la actividad de baile solo podrá realizarse en espacios al aire libre y cuando esta se contemple en la licencia del establecimiento, debiendo respetarse durante su desarrollo la distancia de seguridad interpersonal y siendo obligatorio el uso de la mascarilla”. Además, estos espacios destinados al baile “deberán estar delimitados, no podrá consumirse bebidas en los mismos y el titular del establecimiento velará para que los usuarios utilicen la mascarilla de forma correcta”.

Por otro lado, los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 50% de su aforo para consumo en el interior del local, y seguirá sin estar permitido el servicio en barra salvo para recogida de comida o bebida por los clientes. Por su parte, las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de al menos 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas y la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de seis personas en espacios interiores y ocho al aire libre.

La orden también hace mención específica a “las plazas, recintos e instalaciones taurinas, incluida la Plaza de Toros de Las Ventas”, indicando que “podrán desarrollar su actividad taurina siempre que el público permanezca sentado, con asiento preasignado, y no se supere el 50% del aforo autorizado”. En ellas podrá haber agrupaciones de asistentes de hasta un máximo de seis personas y será obligatorio el uso de la mascarilla.

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