La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado el archivo de una solicitud de extradición formulada por la República Islámica de Irán, en un procedimiento en el que la defensa fue ejercida por Chabaneix Abogados Penalistas, al no concurrir las garantías exigidas por el derecho penal internacional
La Audiencia Nacional ha acordado el archivo de una solicitud de extradición formulada por las autoridades de la República Islámica de Irán respecto de un ciudadano defendido por Chabaneix Abogados Penalistas, en una resolución que refuerza el control judicial en materia extradicional y la protección de los derechos fundamentales en procedimientos de especial complejidad.
El reclamado era investigado por unos hechos relacionados con una operación comercial internacional, en la que habría actuado como intermediario y que, conforme al derecho español, podrían llegar a ser analizados bajo la tipificación de un eventual delito de estafa. En una fase inicial del procedimiento, el Juzgado Central de Instrucción acordó su prisión provisional, atendiendo a la solicitud cursada por el Estado requirente y a la gravedad de los hechos descritos en la petición de extradición.
A instancia de la defensa dirigida por Luis Chabaneix, se pusieron de manifiesto diversas circunstancias relativas al proceso seguido en el país requirente, así como alegaciones técnicas basadas en la jurisprudencia consolidada de la Audiencia Nacional en relación con la situación generalizada de los derechos humanos en Irán. Como consecuencia de estas alegaciones, y con el respaldo del Ministerio Fiscal, se acordó posteriormente la libertad provisional del reclamado, sujeta a la imposición de medidas cautelares.
Avanzado el procedimiento, y una vez que el Ministerio Público informó expresamente en contra de la extradición, la defensa aportó documentación procedente del país de origen que resultaba relevante para valorar la evolución del proceso penal en Irán. De forma paralela, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional recabó de oficio información adicional con el fin de contrastar el curso del procedimiento seguido por las autoridades requirentes.
A la vista de todos estos elementos, el órgano judicial concluyó que procedía el archivo definitivo de la solicitud de extradición, atendiendo tanto a la evolución del procedimiento en el Estado requirente como a las garantías exigibles en el marco del derecho penal internacional, los tratados aplicables y la doctrina consolidada en materia de extradición.
