El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado este jueves que la protección frente a la discriminación indirecta ampara también a los progenitores de niños con discapacidad y que las condiciones de empleo y de trabajo deben adaptarse para permitir que estos se ocupen del cuidado de sus hijos sin riesgo de perjuicio.
El Alto Tribunal ha respondido así al caso de una trabajadora que solicitó un puesto con horario fijo ante la necesidad de ocuparse del cuidado de su hijo, que padece una grave discapacidad, aunque su jefe se negó a hacer permanentes las adaptaciones que reclamaba.
La sentencia de este jueves apunta que la prohibición de la discriminación indirecta por motivos de discapacidad se hace extensiva a un empleado que es víctima de dicha discriminación por la asistencia prestada a su hijo con discapacidad.
Según el Tribunal, con el fin de garantizar la igualdad de los empleados, el empleador está obligado a adoptar medidas razonables que les permitan prestar la asistencia necesaria a sus hijos con discapacidad, siempre que ello no represente una carga desproporcionada para el empresario.
En cualquier caso, señala que ahora corresponde al juez nacional verificar que, en este caso, la solicitud de la empleada no representaba una carga de ese calibre.