El TC anula la disposición que blindó a Iglesias en la comisión del Gobierno sobre el CNI

Redacción

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la inconstitucionalidad y la nulidad de la disposición con la que el Gobierno «blindó» la presencia del entonces vicepresidente segundo Pablo Iglesias en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, dentro del decreto-ley que impulsó el 17 de marzo para paliar los efectos económicos de la pandemia.

La sentencia, que responde a sendos recursos de Vox y del PP de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, considera que no concurre en el presente caso este presupuesto inexcusable, la extraordinaria urgencia y necesidad, que habilita al Gobierno para acudir al instrumento legislativo del Decreto-ley, obviando el procedimiento legislativo ordinario o de urgencia, para regular dicho nombramiento. El magistrado Cándido Conde-Pumpido ha anunciado un voto particular que se conocerá junto a la sentencia en los próximos días.

Tras la conformación del gobierno de coalición, el presidente Pedro Sánchez decidió en febrero modificar la composición de las comisiones delegadas, entre ellas, la que controla al Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Para ello, aprobó un real decreto, pero fue recurrido por Vox ante el Supremo.

Tras ese recurso, el Ejecutivo decidió aprovechar en marzo el decreto de medidas económicas contra la pandemia para realizar una modificación de la ley del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y blindar ese cambio en la composición de la comisión de Asuntos de Inteligencia.

Para incluir a Iglesias en la comisión que controla al CNI, Sanchéz dio entrada a todos los vicepresidentes –hasta ahora solo estaba la vicepresidenta primera–. La modificación también contemplaba la inclusión del Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, un cargo que ahora ostenta Iván Redondo.

En concreto, la sentencia declara que el precepto adolece de un defecto formal determinante de su inconstitucionalidad, en cuanto su aprobación a través de la figura jurídica del decreto-ley vulnera los requisitos exigidos por la Constitución para la utilización de este instrumento legislativo.

Añade que el artículo 86.1 del texto constitucional señala que solo en «caso de extraordinaria y urgente necesidad» podrá el Gobierno dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes.

OBVIÓ EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

La sentencia considera que no concurre en el presente caso este presupuesto inexcusable, la extraordinaria urgencia y necesidad, que habilita al Gobierno para acudir al instrumento legislativo del decreto-ley, obviando el procedimiento legislativo ordinario o de urgencia, para regular dicho nombramiento.

Acudiendo a una jurisprudencia consolidada en esta materia, la sentencia, de la que hoy sólo se ha avanzado una nota de prensa, pone de manifiesto que el Gobierno no justificó la extraordinaria urgencia de esta medida en el procedimiento de elaboración de la norma; ni la misma guarda coherencia con los motivos generales que determinaron la aprobación del Real Decreto-ley 8/2020, y que no se discuten.

El real decreto-ley contempla una serie de medidas de carácter económico, social y sanitario dirigidas a atender de forma inmediata las consecuencias provocadas por la pandemia del COVID-19, y no resulta posible determinar la conexión de sentido que pudiera existir entre las circunstancias desencadenadas a raíz de la pandemia, y la modificación de la composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, que propició la integración en la misma del entonces vicepresidente Segundo del Gobierno, siendo éstas las razones esenciales que determinan la infracción del mencionado precepto constitucional.

VOX LO CALIFICÓ DE «TRUCO»

Los recursos fueron presentados por el PP y Vox. El partido liderado por Santiago Abascal, que calificó de «truco» al método empleado para incluir al ya ex líder de Podemos en este órgano parlamentario.

El Consejo de Ministros ya aprobó en febrero de 2020 un decreto que regulaba los miembros de la comisión delegada del CNI para dar la oportunidad al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de incluir a los cargos de la Administración que considerase convenientes.

Ese decreto fue recurrido por Vox y posteriormente, según el recurso presentado ante el TC, el Gobierno trató de sortear ese recurso incluyendo la modificación de la composición de la comisión delegada del CNI en el decreto ley que recoge todas las medidas aprobadas la pasada semana por el Consejo de Ministros para paliar las consecuencias del coronavirus.

Defendía en el recuso resuelto este jueves por el TC que los decretos tienen que obedecer a una circunstancia «de extraordinaria y urgente necesidad», requisito que sí reúne el COVID-19 pero «en ningún caso una cuestión ajena a la crisis sanitaria como es la presencia del líder de Podemos en la Comisión del CNI».

La disposición adicional segunda incluida por el Gobierno, ahora declarada inconstitucional reza: «La Comisión estará presidida por el vicepresidente del Gobierno que designe su presidente, e integrada por los vicepresidentes designados por el presidente del Gobierno, las ministras de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y de Defensa, el ministro del Interior, y la ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como el director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el secretario de Estado de Seguridad y la secretaria de Estado del Centro Nacional de Inteligencia, que actuará como secretaria».

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