El juez ordena la vuelta a prisión de la exdirigente de ETA ‘Anboto’ tras quedar en semilibertad

Redacción

El titular de la Plaza 1 de la Sección de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional (AN), José Luis Castro, ha rechazado la aplicación del régimen de semilibertad a la exdirigente de ETA Soledad Iparraguirre, alias ‘Anboto’, y al exmiembro de la banda terrorista Juan Ramón Carasatorre, lo que supone su vuelta a prisión.

En sendos autos recogidos por Europa Press, el magistrado rechaza la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario para ambos y acuerda que permanezcan en segundo grado de tratamiento penitenciario, al tiempo que propone modificar el mencionado artículo.

En opinión del magistrado, la decisión de la semilibertad genera «falsas expectativas» a ‘Anboto’ y también «desasosiego innecesario» a las víctimas «e incluso a la ciudadanía, que ante las noticias en los medios de comunicación le resultará extraño estas decisiones de excarcelación/encarcelación».

En el caso de Iparraguirre, el juez recuerda la gravedad de los delitos por los que fue condenada, esto es, diez asesinatos, tenencia de explosivos, atentados, estragos, incendios, tenencia de armas y delitos contra la Corona que se han acumulado en una pena de 30 años de prisión.

Argumenta que las fechas de cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena están relativamente próximas, en marzo de 2027, pero añade que su licenciamiento definitivo no se cumplirá hasta septiembre de 2034.

UNA MEDIDA EXCEPCIONAL

Castro sigue así el criterio de la Fiscalía, que presentó un informe en el que se oponía al régimen de semilibertad de ‘Anboto’, que fue concedido por el Gobierno vasco. En él, el Ministerio Fiscal apuntaba a la «conversión encubierta» de su actual situación penitenciaria a un tercer grado.

El juez recuerda que la flexibilización de la condena de prisión es una medida excepcional que aboca a un régimen de semilibertad y, por ello, exige una justificación individualizada de su pertinencia, por lo que debe estar justificada y se debe motivar su necesidad en el proceso de reinserción social.

Según el magistrado, aunque ‘Anboto’ cuenta con informes penitenciarios que acreditan una evaluación positiva de su actitud, como la asunción de los delitos, el abono de las responsabilidades civiles, el rechazo a la violencia y pedir perdón a las víctimas, todavía no ha disfrutado de ningún permiso concedido por el juzgado, lo que impide valorar su evolución, tal y como contempla el sistema carcelario español.

El juez hace suya una de las conclusiones del informe de la Fiscalía en el que se manifestaba en contra de la decisión señalando que aplicar la flexibilización de la condena prevista en el artículo 100.2 sin haber tenido en cuenta su conducta durante los permisos impide valorar la evolución de la interna.

LA SEMILIBERTAD EXIGE «UNA FUNDAMENTACIÓN REFORZADA»

Castro aduce que la aplicación del principio de flexibilidad «exige una fundamentación reforzada, en tanto que requiere un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado».

En su opinión, la decisión del Gobierno vasco no explica por qué «se ha prescindido de mecanismos jurídicos y tratamentales propios de la progresión ordinaria», puesto que no se ha constatado la trayectoria tratamental a través de mecanismos como la concesión y evaluación de la cadena permisiva, lo que, en último término, permitiría obtener una conclusión sobre la evolución penitenciaria de ‘Anboto’.

En el caso del otro exmiembro de ETA, Carasatorre, que cumple una condena acumulada de 30 años de prisión por delitos de asesinato, atentado y utilización ilegítima de vehículo, el magistrado recuerda que la decisión del Ejecutivo de Euskadi no va acompañada de un plan de ejecución de la flexibilización de la condena, como se exige en el artículo del Reglamento Penitenciario que regula estos casos.

Esta situación, según el magistrado, podría responder a que la junta de tratamiento de la cárcel no acordó, previa propuesta del equipo técnico, la aplicación del artículo 100.2, sino que ha sido una decisión «que se ha adoptado unilateralmente por el centro directivo, sin propuesta o acuerdo previo de la junta de tratamiento».

REGULAR EL ARTÍCULO 100.2

El magistrado explica que la consecuencia de no aprobar la aplicación del artículo 100.2 es el regreso de los condenados a prisión, lo que supone «una ucronía inversa», puesto que «supone lo que no tenía que haber acontecido, la excarcelación anticipada».

Por ello, critica que se ejecuten este tipo de medidas cuando se necesita la aprobación posterior del juez de vigilancia penitenciaria.

Castro abunda en que el proceso «requiere una planificación que por definición es organizar algo siguiendo un plan, valorando medios y fines», y que posteriormente se debe incoar el expediente judicial penitenciario, que conlleva una tramitación, «por lo que no se alcanza a comprender la necesidad de su ejecutividad inmediata».

«El sentido común aconseja esperar, no sólo a la decisión judicial de instancia, sino a la resolución de la apelación, eso sí, con un procedimiento administrativo y judicial ágil y dando carácter urgente y preferente al recurso de apelación interpuesto», agrega.

Por ello, insta a una reflexión de la que derive, finalmente, una posible reforma legislativa que permita consolidar la evolución positiva del penado en un sentido similar a cuando se realizan los permisos de salida.

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