El fiscal de la Audiencia Nacional se opuso a repetir el juicio a Otegi semanas antes que el del TS pidiera lo contrario

Redacción

La Fiscalía de la Audiencia Nacional se opuso a repetir el juicio contra el coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, por el caso ‘Betaragune’ semanas antes de que la Fiscalía del Supremo emitiera un informe en el que considera que la vista oral debe volver a realizarse como consecuencia de la falta de imparcialidad del tribunal que le juzgó señalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

El fiscal de la Audiencia Nacional emitió sendos informes los pasados meses de septiembre y octubre en los que se mostró contrario a la celebración de nuevo de la vista oral contra el líder de EH Bildu, después de que la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional –tribunal sentenciador– le pidiera informe al respecto.

La Sala solicitó conocer la postura del Ministerio Público después de que la asociación de víctimas ‘Voces contra el Terrorismo’ presentara un escrito ante la Audiencia Nacional instando a conformar un nuevo tribunal y repetir el juicio.

La asociación hizo esta petición el 11 de agosto de 2020 después de que el Tribunal Supremo anulara en julio las condenas de entre tres y seis años y medio de prisión Otegi, Rafael Diez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto García y Miren Zabaleta Tellerí por un delito de pertenencia a organización terrorista por el intento de reconstrucción de la dirección ilegalizada de Batasuna.

En dicha resolución, el alto tribunal acordó también «comunicar» la decisión «a los tribunales que han intervenido a los efectos procedentes», lo que fue interpretado por Voces contra el Terrorismo como la reanudación del procedimiento con la desginación de nuevos magistrados para enjuiciar a Otegi.

LA REPETICIÓN DEL JUICIO SOLO LA PUEDE PEDIR EL PERJUDICADO

No obstante, la Sala, presidida por la magistrada Ángela Murillo, rechazó esta solicitud el pasado 19 de octubre y la confirmó el 10 de noviembre, al entender que «la legitimación para solicitar la reapertura y celebración de nuevo juicio corresponde a los ya penados, como demandantes-perjudicados que han visto violados sus derechos a ser juzgados por un tribunal imparcial».

En este sentido, asumió el criterio de la Fiscalía, que alegó que la petición no tiene cobertura legal ya que no se contempla en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) la posibilidad de repetir el juicio tras la declaración de la nulidad de la pena. De hecho, los autos de la Sala destacan que ni en la sentencia del TEDH ni en la del Supremo sobre este asunto «se ordena la celebración de nuevo juicio, con composición de personal diferente del tribunal juzgador».

Se da la circunstancia de que justo un día después de que se dictara este último auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, el pasado 11 de noviembre, la Fiscalía del Tribunal Supremo emitió un informe que expone una postura totalmente contraria a la de la Audiencia Nacional.

CRITERIO DE LA FISCALÍA DEL SUPREMO

En respuesta a una pregunta de la Sala de lo Penal del Supremo sobre los efectos procesales que podría tener la resolución del TEDH, aboga por retrotraer las actuaciones al momento previo a la designación de los componentes del tribunal que deben enjuiciar a los procesados al considerar que un «defecto procesal no puede convertirse en una exención penal».

Así, el escrito de la Fiscalía del Supremo, que recoge jurisprudencia tanto del alto tribunal como del Tribunal Constitucional para estos casos, coincide con la postura de la asociación de víctimas, si bien no se pronuncia sobre las peticiones de las defensas de Otegi y de los otros cuatro juzgados por ‘Bateragune’.

Las defensas solicitan que la nulidad de la sentencia de la Audiencia Nacional tenga como consecuencia la cancelación de las anotaciones de dichas condenas en los registros o archivos de las administraciones públicas, en particular en el Registro de Penados y Rebeldes.

FALTA DE IMPARCIALIDAD

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo anuló el pasado 31 de julio la sentencia de la Audiencia Nacional de 2012 que les condenó a penas de entre seis años y seis años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista, siguiendo el criterio del TEDH que determinó que el tribunal vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo, ya que entendía el «temor legítimo» de los acusados a una falta de imparcialidad del tribunal.

No obstante, Estrasburgo no vio «ninguna evidencia» que llevara a pensar que había «animadversión personal» hacia los acusados, pero sí que las «dudas» de éstos estaban «justificadas». Así, rechazó cualquier indemnización para los recurrentes en concepto de daño moral, considerando suficiente la constatación de la declaración de la vulneración del derecho solicitado.

En su sentencia de noviembre de 2018 –que adquirió firmeza en febrero de 2019–, el TEDH consideró que el juicio de la Audiencia Nacional no cumplió con todas las garantías, al formar parte del tribunal la magistrada Ángela Murillo, quien anteriormente, en marzo de 2010, había sido apartada por supuesta falta de imparcialidad en un juicio anterior por enaltecimiento del terrorismo en el que estaba acusado también Arnaldo Otegi.

COMENTARIO DE LA JUEZ MURILLO

En aquella vista oral, Murillo preguntó a Otegi si condenaba a ETA y, ante la negativa de éste a ofrecer una respuesta, la juez le dijo que ya sabía que no le iba a contestar.

El Supremo apartó a la magistrada del caso, que ejercía de presidenta del tribunal, al apreciar en ella «prejuicio». La vista oral fue repetida y el exportavoz de Batasuna resultó absuelto en ese procedimiento.

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