El abogado Eric Vanden Berghe; ‘La justicia restaurativa en el ámbito penal y penitenciario’

Remitido

La justicia restaurativa ha dejado de ser una noción marginal para incorporarse de forma expresa al ordenamiento español. Su reciente positivación obliga a los operadores jurídicos a posicionarse: no desde la teoría, sino desde la práctica diaria en Juzgados y centros penitenciarios. La clave está en comprender su alcance real, sus límites y sus riesgos cuando se proyecta sobre derechos fundamentales. Desde la experiencia profesional del abogado penalista Eric Vanden Berghe, se aborda la justicia restaurativa con una mirada técnica, crítica y práctica.

¿Qué es exactamente la justicia restaurativa en el ámbito penal?

La justicia restaurativa en el ámbito penal es un enfoque que entiende el delito no solo como una infracción de la ley, sino como un daño a las personas y a las relaciones comunitarias. A diferencia del sistema tradicional (justicia retributiva), que se centra en determinar quién es culpable y qué castigo merece, la justicia restaurativa busca reparar el daño causado.

¿La justicia restaurativa sustituye al proceso penal tradicional?

Para Eric Vanden Berghe la justicia restaurativa no sustituye al proceso penal tradicional, sino que funciona como un complemento o una vía alternativa que coexiste con él. Se busca transformar la ejecución y el sentido de la pena, pero el proceso penal sigue siendo el garante necesario para que ocurra de forma segura y legal.

¿Cuál es la principal novedad de su regulación reciente?

La principal novedad en 2025 es la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que introduce por primera vez en España una regulación específica y sistemática del procedimiento de justicia restaurativa en las normas procesales, con una nueva Disposición Adicional 9ª en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Desde la experiencia práctica, cómo debe afrontarse una propuesta de justicia restaurativa?

Desde Larios Penal se sostiene que una propuesta de justicia restaurativa no debe aceptarse de forma automática. Cada derivación requiere un análisis técnico previo de su impacto procesal, probatorio y penitenciario. Una aplicación incorrecta o excesiva puede perjudicar gravemente la posición del cliente, mientras que, correctamente delimitada y gestionada, puede resultar útil en supuestos muy concretos.

¿Puede afectar a la presunción de inocencia?

El derecho a ser tratado como inocente hasta que una sentencia firme diga lo contrario implica que la negativa a participar en un proceso restaurativo, o el abandono del mismo, no puede ser interpretado por el juez como un indicio de culpabilidad. El juez solo conoce el resultado final (si hubo acuerdo o no), pero no los detalles del debate interno, evitando así cualquier sesgo que pudiera anticipar un juicio de culpabilidad.

¿Es obligatoria la participación en la justicia restaurativa cuando una de las partes la solicita?

No. La justicia restaurativa se rige por el principio de voluntariedad. La solicitud de una de las partes no obliga a la otra a participar, ni puede imponerse judicialmente la intervención en un proceso restaurativo. Tanto la víctima como el infractor deben prestar un consentimiento libre e informado, y la negativa de cualquiera de ellos no puede generar consecuencias procesales ni ser valorada en su perjuicio.

¿Qué aporta un abogado especializado en este tipo de procedimientos?

Ante todo, criterio y capacidad de evaluación previa. No todos los delitos ni todas las partes son aptos para procesos de justicia restaurativa. Un despacho especializado como Larios Penal analiza de forma individualizada si concurren los requisitos legales —como la existencia de un reconocimiento mínimo de los hechos— y las condiciones necesarias para que el procedimiento sea constructivo y no derive en una nueva forma de revictimización o en un perjuicio para la posición procesal de las partes.

¿Qué ocurre si el infractor incumple el acuerdo de reparación alcanzado?

El incumplimiento del acuerdo alcanzado en un proceso de justicia restaurativa priva a dicho acuerdo de eficacia jurídica. En ese caso, el procedimiento penal continúa por los cauces ordinarios, sin que el infractor pueda beneficiarse de los efectos favorables que la ley vincula al cumplimiento del proceso restaurativo. Además, el incumplimiento puede ser valorado negativamente en fases posteriores, especialmente si el acuerdo se había tenido en cuenta para una suspensión de la pena, la imposición de condiciones o la adopción de medidas alternativas.

¿Tiene sentido en el ámbito penitenciario?

Sí, tiene un sentido fundamental en el ámbito penitenciario porque permite trabajar sobre los efectos del delito una vez que la sentencia ya es firme, enfocándose en la reinserción real y la reducción de la reincidencia. Estudios recientes indican que los internos que participan en procesos restaurativos muestran una mayor tasa de éxito en su reinserción. Al reparar el daño, se facilita su aceptación social y comunitaria, elementos clave para evitar que vuelvan a delinquir. 

Para Eric Vanden Berghe la justicia restaurativa constituye una herramienta con potencial utilidad en el ámbito penal y penitenciario, pero su aplicación exige rigor, prudencia y un control estricto de las garantías. No puede concebirse como una solución automática ni como un mecanismo de simplificación del proceso penal, sino como una vía excepcional que debe analizarse caso por caso. 

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