El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que regula el funcionamiento del Registro de Vehículos Personales Ligeros y establece la obligación de inscripción de los vehículos de movilidad personal (VMP) en el Registro Nacional de Vehículos que gestiona la Dirección General de Tráfico.
La creación de este registro surge como consecuencia de la obligación de asegurar todos los vehículos de movilidad personal a partir del 2 de enero de 2026, impuesta por la Ley 5/2025 de 24 de julio a los propietarios de patinetes.
La inscripción de los VMP en el registro de la DGT es un requisito previo e indispensable que tendrán que realizar los más de 4 millones de propietarios (o tutores legales en caso de menores) de este tipo de vehículos, que se estima circulan en la actualidad por las vías urbanas españolas, para poder contratar el seguro obligatorio.
El trámite se puede realizar de forma telemática en la sede electrónica de la web de la DGT. En la actualidad, circulan dos tipos de vehículos de movilidad personal:
VMP que cuentan con el certificado de circulación:
Estos vehículos cumplen los requisitos establecidos en el Manual de Características de los VMP, que establece una serie de garantías de calidad y durabilidad mínimas así como de seguridad tanto para el usuario de este como para la del resto de usuarios de la vía.
Desde el 22 de enero de 2024 solo se puede comercializar este tipo de VMP y en la web de la DGT el ciudadano puede consultar las marcas y modelos certificados.
Los modelos certificados incorporan una placa de marcaje de fábrica única, permanente y legible.
El proceso de inscripción de este tipo de VMP en el Registro Nacional de Vehículos es sencillo. Además de los datos del titular se deberá consignar tanto el número de certificado y el número de serie, que constan en la placa de marcaje y la ficha técnica de características. Una vez abonada la tasa administrativa correspondiente, el propietario obtendrá el número de inscripción. Una vez solicitada la inscripción, la DGT expedirá el certificado de inscripción digital.
VMP que no tienen el certificado de circulación:
Son VMP que no cumplen los requisitos técnicos recogidos en el Manual de Características y, por tanto, no tienen placa de marcaje de fábrica. A este tipo de vehículos se les aplica un régimen transitorio que les permite continuar circulando hasta el 22 de enero de 2027 aunque carezcan del certificado de circulación, pero también tienen que ser inscritos en el Registro Nacional de Vehículos y obtener el seguro obligatorio.
Para este tipo de patinetes, además de una serie de datos personales del titular, solo se deberá adjuntar factura o ficha técnica o fotografía del VMP.
La identificación de este tipo de VMP tendrá carácter temporal y dejará de surtir efectos el 22 de enero de 2027, fecha a partir de la cual estos vehículos no podrán circular.
Para todos los VMP, una vez obtenido el certificado de inscripción, en el que constará la información del titular y el número único identificativo, el titular podrá adquirir la etiqueta identificativa en un manipulador de placas habilitado.
Dicha etiqueta deberá colocarse en el porta-identificador destinado a tal efecto en el vehículo una vez que disponga de ella. En el caso del VMP no certificados, se podrá colocar en lugar visible.
Cambio de titular
Como sucede con el resto de vehículos, si el VMP cambia de titular y éste ha sido inscrito y cuenta con certificado de circulación en vigor, los intervinientes deberán comunicarlo a Tráfico en el plazo de treinta días. Una vez solicitado el trámite, Tráfico expedirá un nuevo certificado de inscripción digital a nombre del nuevo titular y conservará el número de identificación del vehículo.
Baja en el registro
Respecto de la baja de los VMP, ésta deberá realizarse en un centro autorizado para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil, al igual que el resto de vehículos.
Cobertura del seguro
El seguro obligatorio de este tipo de vehículos deberá cubrir como mínimo una responsabilidad civil de 6.450.000 € por los daños que se causen a las personas y de 1.300.000 € por siniestro para reparar los daños materiales.
Multas de hasta 1001 euros por no tener seguro
Según la nueva ley, carecer un VMP del seguro obligatorio puede ser sancionado con una multa de entre 200 y 1001 euros.