Condenado a siete años de cárcel por transportar 7.000 kilos de drogas en bombonas

Redacción

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva que condenaba a un hombre a siete años de cárcel por transportar más de 7.000 kilos de diferentes sustancias estupefacientes en el interior de dos bombonas de gas butano con doble fondo, que pretendía introducir a través de una furgoneta en el ferry de Huelva con destino a Canarias.

La sentencia del TSJA, consultada por Europa Press, señala que sobre las 23,00 horas del 25 de octubre de 2024 este hombre transportaba la droga en el interior de la furgoneta con la finalidad de introducirla en un ferry con destino a las Islas Canarias para destinarla a terceros.

Esta persona fue interceptada por los agentes de la Guardia Civil de la Compañía Fiscal del Puerto de Huelva cuando realizaban las labores de control de embarque de pasajeros de un buque atracado en el Muelle Sur del puerto onubense con destino a las Islas Canarias.

Subraya la sentencia que el interior de las bombonas de butano se encontraron cuatro gramos de heroína, 2.000 gramos en 200 bellotas de hachís, 817 gramos en ocho pastillas de hachís, 1.332 gramos de polvo blanco «desconocido», 986,8 gramos en un paquete de crack, 1.894 gramos de MMDD en diez paquetes, 74 pastillas de diazepam y 47 pastillas de sinogan, que en el mercado ilícito alcanzarían un valor de 213.162 euros.

Por ello, el hombre ha sido condenado a siete años de cárcel como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan y no causan grave daño a la salud, con la agravante de notoria importancia por la sustancia intervenida, así como al pago de una multa de 213.162 euros.

Ante esta sentencia de la Audiencia de Huelva la defensa interpuso un recurso de apelación por la que pedía la nulidad de actuaciones alegando «vulneración de la cadena de custodia, la falta de prueba incriminatoria y la vulneración de a presunción de inocencia, la infracción por no apreciación de la circunstancia atenuante de toxicomanía y la nulidad de la aclaración».

Al respecto, el Alto Tribunal andaluz señala que queda probada la «regularidad» de la cadena de custodia y, por tanto, que lo que se entregó y analizó «fue justamente lo intervenido» sin sufrir «alteración alguna», así como no aprecia «error valorativo alguno» que suponga la vulneración de la presunción de inocencia al considerar que el proceso de valoración de la prueba «se ha ajustado a un criterio lógico y razonable».

Con respecto a la atenuante por ser el acusado toxicómano, apunta el TSJA que «el cumplimiento de este requisito no puede afirmarse cuando se trata de conductas consistentes en tenencia preordenada al tráfico de importantes cantidades de droga como es el caso» al ascender la droga intervenida a mas de 7.000 gramos con un valor económico de 213.162 euros.

En este sentido, indica que «es evidente que el acusado no cometió el delito a casa de su adicción a las drogas sino para conseguir un importante beneficio económico». Por todo ello, desestima el recurso interpuesto y ratifica la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Huelva.

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