Como rescatar tu plan de pensiones

Alvaro San Román

Si decidimos rescatar nuestro plan, debemos considerar que, al tratarse de una cuantía que será ingresada a nuestro favor, hay que tributar por ella. Por ello, es fundamental conocer las claves para declarar lo que hemos obtenido tras la jubilación (u otras contingencias) al rescatar nuestro plan de pensiones y lograr la mejor tributación posible. En determinados casos es posible aplicar una reducción del 40 % sobre el importe rescatado y solo declarar el 60% restante, pero ¿cómo se aplica esta reducción?

Los planes de pensiones cuentan con interesantes ventajas fiscales que los convierten en un producto de ahorro ideal. Hasta el momento de su rescate, las aportaciones realizadas se deducen de la base imponible del IRPF. Ahora bien, una vez que se produce el rescate, el importe resultante está sujeto a tributación. Tal y como indica la Ley 35 / 2006 de IRPF, el capital del plan de pensiones es considerado a efectos fiscales como rendimientos del trabajo, lo que lo equipara al salario o a las prestaciones por desempleo que recibimos durante nuestra vida laboral.

En este sentido, por tanto, hablamos de rendimientos del trabajo. Al contrario de lo que ocurría en el momento de realizar las aportaciones, las prestaciones recibidas sí aumentan la base imponible del IRPF y, por tanto, también los impuestos que pagaremos. Aun así, existen diferentes maneras de conseguir una tributación algo más ventajosa que dependerá, principalmente, del tipo de rescate que se elija:

  • En forma de capital: El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.
  • En forma de renta: Las rentas pueden ser de distintos tipos: temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones. Las rentas pueden revertir a otros beneficiarios en caso de muerte del perceptor.
  • En forma mixta: Combina un capital y una renta.
  • En forma de disposición: El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada. El derecho económico pendiente de cobro también varía en función de la evolución del valor del fondo y su rentabilidad.

Ahora, ¿sabías que existe lo que se conoce como “reducción del 40%”, con lo que podrás ahorrarte algo en tus impuestos?

La reducción del 40 %

Las participaciones anteriores al 31/12/2006 que sean percibidas en forma de capital disfrutan de una reducción del 40 %, es decir, solo contará el 60 % del capital reembolsado de esta manera. Para ello es necesario que este rescate se realice dentro del plazo estipulado en la ley, y que depende de la fecha en la que acaezca el hecho causante:

  • Contingencias acaecidas en 2010 o previamente: se podrá aplicar la reducción del 40 % con fecha límite 31 de diciembre de 2018.
  • Contingencias acaecidas entre 2011 y 2014: la reducción se podrá aplicar si el rescate se produce antes de la finalización del octavo año desde que acaece la contingencia.
  • Contingencias a partir del 1 de enero de 2015: la reducción del 40 % se aplicará si el rescate se produce en el ejercicio fiscal en el que acaece la contingencia o en los dos siguientes.

Aun contando con esta reducción, es importante no olvidar que la obligación de tributar por el 60 % restante nos invita a plantear de igual modo una estrategia adecuada para el rescate de todas las participaciones, dado que un rescate en forma de capital de un importe elevado, pese a contar con la reducción del 40 %, puede tener un impacto fiscal muy elevado.

Estrategias para un rescate más ventajoso

Existen diversas estrategias para beneficiarse de una tributación más ventajosa mediante la reducción del 40 %. Dado que dicha reducción solo es posible cuando el rescate es en forma de capital, se aconseja elegir un rescate mixto, separando las aportaciones realizadas antes y después del 1 de enero de 2007. Es decir, rescatando en forma de capital los beneficios obtenidos gracias a las aportaciones realizadas antes de esa fecha, y en forma de renta los fondos generados a través de aportaciones posteriores a 2007.

De esta manera, podremos beneficiarnos de la reducción del 40 % para aquellas aportaciones válidas y previas a 2007, mientras que nos será más útil rescatar el resto en forma de renta periódica para suavizar el impacto fiscal. Teniendo en cuenta que las aportaciones posteriores al 1 de enero de 2007 no pueden ser incluidas en la reducción, es mucho más aconsejable obtener ese capital poco a poco. De lo contrario, si lo hiciésemos todo al mismo tiempo, la carga fiscal aumentaría, así como el tramo del IRPF que nos corresponde, y eso conllevaría una tributación mucho más alta.

Asimismo, es igual de importante considerar la estrategia que hay que seguir cuando contamos con varios planes de pensiones simultáneos. Si deseamos acogernos a la reducción del 40 %, podremos hacerlo con varios planes, ya que esta se aplicará una vez por cada uno de ellos. Eso sí, los rescates de todos los planes tienen que hacerse en el mismo ejercicio fiscal. De lo contrario, los realizados posteriormente no contarían y solo se aplicaría la reducción en el primer año.

Con la colaboración del Instituto BBVA de PENSIONES:

 

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