¿Cómo funciona la comisión de secretos oficiales del Congreso?

Redacción

El Pleno de Congreso ha elegido este jueves a los diez únicos diputados, uno por grupo parlamentario, autorizados para acceder a materias clasificadas como secretas, que recibirán información sobre el uso de los fondos reservados y que podrán controlar las actividades del Centro de Nacional de Inteligencia (CNI) – , y entre los que están miembros de las formaciones independentistas ERC, Bildu, Junts y la CUP.

Pero…

¿QUÉ ES LA COMISIÓN DE SECRETOS OFICIALES?

Según la legislación, la llamada Comisión de Gastos Reservados es la encargada de ejercer el control parlamentario de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y del uso de los fondos reservados por parte de los Ministerios que tienen asignadas partidas de este tipo; Interior, Exteriores, Defensa y el CNI, cuyos titulares deben presentar informes cada seis meses.

¿QUIÉN PUEDE ESTAR EN ESA COMISIÓN?

El derecho del control del Congreso sobre las materias clasificadas está recogido en el artículo 109 de la Constitución Española. Con carácter general, la regulación sobre secretos oficiales se contiene en la Ley 9/1968, del 5 de abril, sobre secretos oficiales, modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, cuyo art.10.2 reconoce que «la declaración de «materias clasificadas» no afectará al Congreso de los Diputados ni al Senado, que tendrán siempre acceso a cuanta información reclamen, en la forma que determinen los respectivos Reglamentos y, en su caso, en sesiones secretas».

Una resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados del 18 de diciembre de 1986 reguló ese acceso y años después, en junio de 1992 y más tarde, en mayo de 2004, se aprobaron un régimen «algo más favorable a los derechos de los parlamentarios», que ampliaban los supuestos en los diputados tenían acceso a los secretos oficiales, según explican los letrados del Congreso en la página web de la Cámara.

Esa resolución de 2004 establecía que los diputados debían recabar el apoyo de tres quintos del Congreso (210) para formar parte de esa comisión, uno por cada grupo. Pero en ese listón exige apoyos mutuos entre los grupos parlamentarios y no todos alcanzaban a superarlo. De hecho, el PP, Vox y Ciudadanos rechazan apoyar la entrada de los independentistas en este órgano, lo que les impedía llegar a ese mínimo. Por ello, la comisión seguía sin constituirse hasta esta semana más de dos años después de arrancar la legislatura.

El bloqueo se mantenía mes tras mes, pero tras la polémica por el espionaje a políticos independentistas, el Gobierno ofreció activar la comisión para que la directora del CNI, Paz Esteban, pudiera ofrecer explicaciones. Y la presidenta del Congreso dio el primer paso el martes proponiendo rebajar el listón, pasando de 210 a 176 votos, y así sortear los posibles vetos de PP, Ciudadanos y Vox.

El cambio de reglas de juego se ha tramitado de urgencia. Batet reunió a la Junta de Portavoces y a la Mesa el mismo martes por la noche, el miércoles se publicó la nueva resolución y este jueves se ha celebrado el Pleno del Congreso que ha elegido a los diez únicos diputados, uno por grupo parlamentario, autorizados para acceder a materias clasificadas como secretas.

¿QUIÉN FORMA PARTE DE LA COMISIÓN?

Tras la votación secreta, por papeleta en urna, han sido elegidos Héctor Gómez (PSOE), Cuca Gamarra (PP), Iván Espinosa de los Monteros (Vox), Pablo Echenique (Unidas Podemos), Gabriel Rufián (ERC), Miriam Nogueras (de Junts, como candidata del Grupo Plural), Edmundo Bal (Ciudadanos), Aitor Esteban (PNV), Mertxe Aizpurúa (Bildu) y Albert Botran (CUP), en representación del Grupo Mixto.

Esquerra ya formó parte de esta comisión en el pasado y también fue objetos de vetos, pero para Bildu, Junts y la CUP será la primera vez que logran acceso a secretos de Estado.

¿QUÉ TIPO DE SECRETOS OFICIALES PUEDEN SOLICITARSE?

Según explican los letrados del Congreso, la entrega de dicha información se ajusta a tres posibles cauces. Si la materia en cuestión ha sido clasificada dentro de la categoría de reservada, el Gobierno la facilita a los Portavoces de los Grupos o a sus representantes en la Comisión de la que haya partido la iniciativa.

Si ha sido calificada de secreta, sus receptores son los diputados con acceso a los secretos oficiales en la comisión. Por último, con carácter excepcional y de manera motivada, el Gobierno puede solicitar que la información pedida se proporcione sólo al Presidente del Congreso de los Diputados o de la Comisión de la que haya partido la iniciativa, si bien le corresponde a la Mesa la decisión final sobre la pertinencia de este procedimiento.

En cualquier caso, el Gobierno puede pedir que la sesión en la que se facilite la correspondiente información se celebre con carácter secreto, mientras que si se trata del examen de documentos, se exhibirá su fotocopia, acompañada en su caso por el original, cuyo examen puede efectuarse de ser necesario en el lugar en que se encuentre dicho documento y en presencia de la autoridad encargada de su custodia.

Los diputados pueden tomar notas pero no obtener copias ni reproducciones. Por último, sobre el contenido de la información proporcionada de esta manera, los diputados tienen el deber de reserva.

El procedimiento que se acaba de exponer también es de aplicación específica al acceso por parte de las Cortes Generales a la información de carácter secreto que obre en poder del Banco de España.

Por lo que se refiere al control de los gastos reservados, la Ley establece que los créditos destinados a gastos reservados están sujetos al control del Congreso de los Diputados a través de una Comisión permanente de creación legal, presidida por el Presidente de la Cámara y formada por los diputados que tienen acceso a los secretos oficiales.

Semestralmente, los titulares de los departamentos que tienen consignadas partidas de gastos reservados han de comparecer ante dicha comisión para informar sobre su uso y aplicación. Las sesiones son secretas y sus miembros quedan sujetos al deber de reserva. Además, con carácter anual, la comisión puede elaborar un informe que se remite a los Presidentes del Gobierno y del Tribunal de Cuentas.

En cuanto al Centro Nacional de Inteligencia (CNI), el órgano competente es también la comisión de control de los créditos destinados a gastos reservados, en sesiones secretas y bajo deber de reserva de sus miembros.

Dicha comisión tiene acceso a las materias clasificadas con la excepción de las relativas a las fuentes y medios del propio CNI y de aquellas que procedan de servicios extranjeros u organizaciones internacionales en los términos establecidos en los distintos acuerdos y convenios de intercambio de información clasificada.

En el caso de examen de documentos se reitera el régimen previsto para secretos oficiales, de manera que se permite su estudio directo, pero no la obtención de originales, copias o reproducciones. Además, anualmente la comisión conoce los objetivos de inteligencia establecidos por el Gobierno y el informe que elabora el Director del Centro sobre evaluación de actividades, situación y grado de cumplimiento de los objetivos señalados para el año anterior.

Las + leídas