Beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad. Cancelación total de las deudas o aprobación de un plan de pagos, con o sin bienes

Remitido

En España, mediante la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015) las personas físicas (empresarias -autónomos- o no empresarias -consumidores, estudiantes, asalariados, pensionistas…-) pueden obtener la exoneración total o parcial del pasivo insatisfecho (deudas).

Este texto legislativo ampara a los deudores de demandas o de sufrir algún tipo de embargo hacia el patrimonio por el impago de las deudas.

La firma de abogados Iraola Advocatorum se ha especializado en la Ley de Segunda Oportunidad durante los últimos años, garantizando un servicio profesional con conocimiento claro del texto que rige la ley y la experiencia satisfactoria con clientes que han obtenido fallos a favor de la cancelación de deudas.

Otra oportunidad

El mecanismo de Segunda Oportunidad facilita la cancelación de deudas mediante el inicio de una única fase judicial, cuyo fin es la condonación de las deudas o la aprobación de un plan de pagos junto a la cancelación de las deudas que no pudieran ser satisfechas mediante dicho plan. Los requisitos más importantes para acogerse a la ley de segunda oportunidad son la existencia como mínimo dos deudas con diferentes acreedores y encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente (en un plazo inferior a tres meses).

Dentro del texto legislativo, se amplían los condicionantes para las personas que deseen realizar el proceso de segunda oportunidad y obtener cualquiera de sus beneficios: no debe tener antecedentes penales por condenas dictadas en los últimos 10 años, salvo que la responsabilidad criminal y civil haya sido satisfecha; tampoco haber realizado el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos dos años si obtuvo la aprobación del plan de pagos o cinco si las deudas fueron canceladas en su totalidad; y de la misma manera que no debe haber sido sancionado por infracciones tributarias o de Seguridad Social calificadas como muy graves.

¿Qué tipo de deudas?

Las deudas que pueden someterse y ser objeto del proceso regulado en la Ley de Segunda Oportunidad son absolutamente todas, aunque dependiendo de ellas las consecuencias son diferentes:

Las deudas sin ningún tipo de garantía (préstamos personales, líneas de crédito, facturas, tarjetas de créditos…) pueden ser canceladas en su totalidad o parcialmente, junto a la aprobación de un plan de pagos conforme a la capacidad económica del deudor.

Las deudas garantizadas con algún bien mueble o inmueble (hipoteca, préstamo para adquirir un vehículo con reserva de dominio…) pueden ser canceladas en su totalidad o parcialmente, junto con la aprobación de un plan de pagos, pero únicamente en la cantidad que supere el valor del bien.

Deudas públicas (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamiento, Diputación Provincial…) pueden ser canceladas hasta un máximo de 10.000 € y el resto ser aplazada.

¿Qué ventajas ofrece la Ley de Segunda Oportunidad?

Las principales ventajas o beneficios del proceso regulado en la Ley de Segunda Oportunidad son, conforme venimos indicando, la cancelación de las deudas de forma total o parcial con sometimiento a un plan de pagos, conforme a la capacidad económica del deudor y en un plazo máximo de 5 años. Sin embargo, no son los únicos beneficios, sino que desde el comienzo del proceso el deudor no podrá ser demandado o ejecutado, debiendo ser paralizados los embargos acordados con anterioridad; y, de igual modo, las deudas durante la tramitación del procedimiento no devengarán ningún tipo de interés, quedándose en suspenso.

Una de las ventajas del asesoramiento de un experto en derecho financiero o experto en la Ley de Segunda Oportunidad, como la firma Iraola Advocatorum, es consolidar un fallo que beneficie la situación del deudor, además de tener un contacto directo con Don Ricardo Moreno Iraola, abogado y administrador concursal especializado en Ley de Segunda Oportunidad.

En definitiva, mediante este proceso los beneficiarios por la ley concursal puedan reconstruir su vida financiera y acogerse a la legislación española como una herramienta y no como una condena por falta de solvencia económica, que algunas veces es insostenible, para la cancelación de deudas.

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