Begoña Gómez replica a Peinado que Reino Unido suprimió los sellos en los pasaportes y le acusa de vulnerar derechos

Redacción

Begoña Gómez, la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha entregado al juez Juan Carlos Peinado los billetes de su viaje a Londres y Bristol para asistir a la graduación de su hija, ha indicado que Reino Unido suprimió los sellos físicos en los pasaportes y ha acusado al instructor de vulnerar su derecho a la presunción de inocencia al exigirle acreditar que sólo había estado allí.

En un recurso de este miércoles al que ha tenido acceso Europa Press y con el que adjunta «los billetes de ida a Londres y de vuelta desde Bristol», la defensa de Gómez pide a Peinado que deje sin efecto su requerimiento y reconozca que «impone la acreditación de un hecho negativo e indefinido sin soporte en prueba de cargo alguna», algo que «es constitutivo de ‘probatio’ diabólica y resulta contrario al derecho a la presunción de inocencia».

También califica de «sorprendente» ese requerimiento, realizado por Peinado este lunes una vez que Gómez devolvió su pasaporte, y lo considera contrario al derecho a la tutela judicial efectiva.

Su abogado, el exministro Antonio Camacho, señala que «Reino Unido ha suprimido la estampación de sellos físicos en los pasaportes en el marco de su sistema fronterizo digital». «De modo que el pasaporte de mi representada no refleja ni puede reflejar movimiento fronterizo alguno con independencia de si viajó o no a ese país y de si lo hizo para el fin autorizado», añade.

Camacho indica que la prueba documental por excelencia, es decir, el sello de entrada y salida, fue eliminada «por la normativa del Estado receptor, lo que hace objetivamente inviable la acreditación que se demanda».

«Debe ponerse de manifiesto que la inexistencia de un sello físico de entrada en el pasaporte no constituye, en la actualidad, un indicio de que el desplazamiento al Reino Unido no hubiera tenido lugar, ni puede erigirse en elemento de prueba de la ausencia de entrada en dicho Estado», insiste.

El letrado explica que «la UK Border Force ha implantado de forma progresiva un sistema de control fronterizo basado en procedimientos electrónicos de verificación de identidad y registro digital de entradas, mediante la utilización de ‘eGates’ (puertas automatizadas de control fronterizo), pasaportes biométricos y sistemas electrónicos de control migratorio».

«Como consecuencia de dicha evolución tecnológica, el estampado manual del pasaporte ha dejado de constituir la práctica ordinaria en los controles de entrada, reservándose únicamente para supuestos excepcionales previstos por la normativa de inmigración británica o cuando el viajero debe ser atendido personalmente por un agente de la Border Force», agrega.

LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LA ACUSACIÓN, NO A LA DEFENSA

Por tanto, el letrado subraya que la ausencia de sello de entrada en el pasaporte «carece, por sí sola, de valor acreditativo negativo y no permite inferir que el interesado no accediera al territorio británico, toda vez que el control de fronteras queda documentado mediante registros electrónicos generados por las autoridades migratorias del Reino Unido, los cuales sustituyen funcionalmente al tradicional estampillado físico del documento de viaje».

Camacho expone que acreditar la entrada en Reino Unido puede realizarse mediante otros medios de prueba «plenamente válidos», como los registros electrónicos de la compañía aérea, tarjetas de embarque, reservas de vuelo, justificantes de viaje, registros de inmigración u otra documentación objetiva que «permita constatar la efectiva realización del desplazamiento, sin que la falta de un sello en el pasaporte pueda interpretarse, por sí misma, como prueba de la inexistencia del mismo».

Y critica que el requerimiento, «en los términos en que ha sido formulado, invierte de forma manifiesta el principio cardinal del proceso penal: la carga de la prueba corresponde a la acusación, nunca a la defensa».

«Es a ellos», a la acusación y al juez, «a quienes corresponde investigar y acreditar los hechos que puedan ser constitutivos de delito, no a esta defensa demostrar la inexistencia de una conducta ilícita que nadie ha probado que se haya producido», incide.

Por ello, el abogado pide que si Peinado mantiene «la exigencia de acreditación», consulte a la UK Border Force o a la Embajada de Reino Unido en España para que certifiquen los registros digitales de entrada y salida correspondientes al pasaporte de Gómez durante el período en que se le permitió viajar, «siendo esta la única vía objetivamente disponible para obtener dicha información».

El juez requirió a Gómez que acreditara su viaje porque «en el pasaporte no consta ninguna diligencia de salida ni entrada en los días autorizados» y para averiguar si «no ha sido llevado a cabo acto alguno que pudiera ser constitutivo de un delito de quebrantamiento de medida cautelar», según una providencia de este lunes.

Un juez sustituto, Antonio Viejo, ya que Peinado estaba de vacaciones, fue el que la autorizó la semana pasada a viajar a la graduación de su hija, pero no con Sánchez a la cumbre de la OTAN en Turquía, después de que el instructor del ‘caso Begoña Gómez’ la enviara el pasado junio a juicio con jurado popular por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación de caudales públicos.

A la vez, Peinado acordó retirarle el pasaporte, le prohibió salir de España y la obligó a firmar cada quince días en sede judicial como medidas cautelares al entender que existe riesgo de fuga.

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