Abogado de Otegi anuncia recurso de amparo ante TC para que no se repita el juicio por el ‘caso Bateragune’

Redacción

El abogado Iñigo Iruin ha anunciado la interposición de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, contra la sentencia del Tribunal Supremo sobre la repetición del juicio por el ‘caso Bateragune’, y se ha mostrado convencido de que será «admitido a trámite».

«Una vez admitido, también solicitaremos la suspensión de la ejecución de la sentencia del TS y, por tanto, la no celebración del nuevo juicio oral hasta que se resuelva el amparo», ya que, si se ejecutara, «se haría perder al amparo su finalidad», ha señalado.

Además, al amparo del artículo 46 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, acudirán al Comité de Ministros del Consejo de Europa que es el órgano encargado de la supervisión de la ejecución de las sentencias del Tribunal de Estrasburgo.

Iruin ha destacado la «escasa calidad jurídica» de la decisión del Tribunal Supremo de repetir el voto por el ‘Caso Bateragune’, que, a su juicio, muestra la imposibilidad de que la misma sea «jurídicamente defendible, solo importa el fallo, que se haga nuevo juicio» para obtener un pronunciamiento «condenatorio y tratar de evitar la responsabilidad patrimonial del Estado».

El letrado sostiene que la realización de un nuevo juicio «tiene que ser a petición de los demandantes», según la Sentencia del Tribunal Estrasburgo de 6 de noviembre de 2018, un mandato que, en su opinión, ha sido «incumplido» por el Estado español.

En rueda de prensa en San Sebastián, el abogado, acompañado del coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, y del resto de condenados por el ‘caso Bateragune’, ha realizado una valoración jurídica de la citada decisión por el Supremo.

Tras recordar que, según la sentencia de Estrasburgo del 6 de noviembre de 2018, «cuando, como en el presente asunto, una persona es condenada en procedimientos internos que han supuesto una violación de los requisitos del artículo 6 del Convenio, el Tribunal ha declarado que la forma más adecuada de compensación sería en principio celebrar un nuevo juicio o reabrir el caso, a solicitud de la persona en cuestión».

En ese sentido, ha recordado que se opusieron ante el Tribunal Supremo a la realización de un nuevo juicio. «Nosotros no hemos solicitado un nuevo juicio tras la sentencia de Estrasburgo», ha incidido.

Además, ha señalado que, también según el fallo de Estrasburgo, el «artículo 954.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, modificada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre de 2015, parece otorgar la posibilidad de revisar una sentencia firme en la que este Tribunal haya declarado que esa resolución fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio o sus Protocolos».

También ha apuntado que «no existe norma legal en la Ley de enjuiciamiento criminal española que permita la celebración de un nuevo juicio» y ello supondría «una lesión al derecho a no ser enjuiciado dos veces por el mismo hecho».

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